EL SUPREMO PERMITE MOVER «LA PATATA»

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que el Ayuntamiento de Amorebieta puede cambiar de ubicación una escultura del artista Andrés Nagel sin vulnerar el derecho moral del autor, que reclamaba que se mantuviera la obra en el lugar para el cual fue creada.
(eitb.com) El Tribunal Supremo permite al Ayuntamiento de Amorebieta cambiar de ubicación la escultura realizada por el artista guipuzcoano Andrés Nagel, conocida popularmente como ‘La Patata’ en determinadas circunstancias. El alto tribunal concluye que «al amparo del derecho moral del autor a la integridad de la obra, no da lugar a prohibir la modificación de su emplazamiento de forma absoluta y en ninguna circunstancia, debiendo en cada caso ponderarse los intereses concurrentes».

El artista, que es miembro de la Fundación Arte y Derecho, buscaba sentar jurisprudencia para que se defienda el derecho moral de los creadores. Los hechos se remontan al año 2002 cuando el Ayuntamiento de Amorebieta encargó a Nagel la realización de una escultura en bronce de 2,5 toneladas, 8,5 metros de altura y 2,08 de ancho para su posterior ubicación en la rotonda central de cruce de las calles Sabino Arana, Carmen, San Miguel y San Pedro de la localidad. A raíz de un proyecto de peatonalización y reforma de la zona, el Ayuntamiento decidió cambiar de lugar la escultura. El escultor donostiarra demandó al municipio al entender que su derecho moral de autor impide, por razón de su derecho a la integridad de la obra, que ésta sea deformada, modificada o alterada.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró que aunque el Ayuntamiento de Amorebieta no se encontraba legitimado para alterar la ubicación actual de la escultura, ésta ubicación no formaba parte de su derecho moral a la integridad de la obra. El caso llegó a la Audiencia Provincial, que confirmó la decisión aunque acogió la pretensión del demandante de prohibición de modificar el emplazamiento.

La sentencia parte del hecho de que la escultura no estaba concebida para su exhibición en lugar distinto al pactado, por lo que declara que el derecho a la integridad de la obra se extiende a su ubicación en el lugar para el que fue creada. «La alteración del lugar de ubicación vulnera el derecho del autor a la integridad de la obra y afecta a sus legítimos intereses, aunque se exhiba en condiciones que no supongan un perjuicio a su reputación», señala.

Sin embargo, la sentencia advierte de que la integridad de la obra creada para un lugar específico no se vulnera necesariamente cuando se sitúa en otra ubicación si la modificación del emplazamiento «no interfiere en el proceso de comunicación entre el artista mediante su obra y la comunidad». En este sentido, añade que el derecho del autor a la integridad de la obra puede comportar el de que no se exhiba en una ubicación distinta a aquella para la que fue creada, si bien «no es absoluto»

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